Reglamento de Requisitos y Condiciones de la promoción: “Hacé feliz a mamá: Comprá y Ganá”

DEL ORGANIZADOR DE LA PROMOCIÓN

Artículo 1: La mecánica, la organización, la publicidad y los derechos relacionados con la Promoción “Hacé feliz a mamá: Comprá y Ganá” en adelante denominada la “Promoción”, son propiedad exclusiva del Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante denominado “ICE”.

Artículo 2: El presente Reglamento de Requisitos y Condiciones de la Promoción “Hacé feliz a mamá: Comprá y Ganá” en adelante denominado “Reglamento”, establece las reglas para participar en la promoción en la cual participan las personas que adquieran productos de Tienda ICE, en los términos descritos en este Reglamento.

 

DE LA PARTICIPACIÓN EN LA PROMOCION

Artículo 3: Podrán participar en esta promoción todos los clientes que adquieran productos de Tienda ICE.

Artículo 4: No podrán participar en la promoción miembros del Consejo Directivo del ICE y empleados ICE que se encuentren directamente relacionados con la Promoción.

Artículo 5: La mecánica de participación de la Promoción se define en los siguientes artículos:

5.1. Durante la vigencia de la Promoción el cliente deberá haber realizado una compra de productos de Tienda ICE durante el periodo comprendido entre el 1 y 30 de agosto del 2024.

 5.2. Todos los clientes que realicen compras de productos de Tienda ICE quedarán participando en: un Horno Microondas marca AIWA, modelo AWHMG30S1 donado por la empresa KITCHENWARE EXPERTS S.A.

 

DEL GANADOR

Artículo 6: Se seleccionará de manera aleatoria los ganadores, EL DÍA: 05 DE SETIEMBRE DEL 2024, entre todos los clientes que realizaron compras de productos en Tienda ICE.

Dicha selección se realizará en modo virtual, en presencia de un equipo interdisciplinario integrado por la Jefatura del Proceso Desarrollo de Soluciones de Negocios, un representante del área de Productos y Servicios, Habilitación Comercial y División Jurídica quienes verificarán la participación.

6.1. Para la selección del ganador, se determinará que cumplan con los requisitos dispuestos en el presente Reglamento.

6.2. Una vez sacado el ganador, se procederá a contactarlo vía telefónica para comunicarle que ha salido favorecido y coordinar el día, hora y lugar para la respectiva entrega, el ICE realizará tres intentos de contacto, tomando la información que aporta el mismo en el proceso de compra del producto, y si por cualquier motivo no se puede localizar a la persona que resultó favorecida, ello no generará responsabilidad de ningún tipo para el ICE, el ganador perderá́ el derecho a reclamo o indemnización alguna, y el premio pasa a ser propiedad del ICE.

DEL OBSEQUIO Y EL GANADOR

Artículo 7: El premio de la presente Promoción consiste en:  1 horno microondas Microondas marca AIWA.

Artículo 8: El ganador dispondrá DEL DIA _6_ AL _11_ de SETIEMBRE del 2024, para coordinar el día, hora y lugar para la respectiva entrega. Después de esa fecha caducará el derecho para reclamar el premio y se entenderá para todos los efectos legales, que el cliente renuncia al mismo.

Artículo 9: La forma de entrega por parte del ICE será coordinada con el ganador, en horario de LUNES A VIERNES, DE 8:00 am a 4:00 pm.

Artículo 10: El premio no incluye el transporte, el ICE ofrecerá la posibilidad de hacer la entrega en Instalaciones ICE definidas, previo acuerdo con el ganador del día, fecha y lugar donde le quede mejor recogerlo.

Artículo 11: Para retirar el premio deberá presentar su cédula de identidad, a la cual se le tomará una fotografía por ambos lados, deberá firmar el documento donde se constata la entrega de este y deberá permitir que se saquen las fotografías de entrega del premio.

Artículo 12: En la eventualidad de que el premio definido en el presente Reglamento no pueda ser entregado al ganador por cualquier incumplimiento atribuible a éste o a las disposiciones contenidas en este Reglamento, el ICE dispondrá del premio a su entera discreción, sin que ello genere ninguna responsabilidad para el ICE.

 

RESPONSABILIDADES Y RESTRICCIONES

 Artículo 13: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del presente Reglamento, el ICE es el único organizador de la Promoción. En este sentido, no se hace responsable por los daños y perjuicios ocasionados en virtud del envío de mensajes de contenido vía SMS y/o llamadas telefónicas provenientes de terceras personas en los que se haga referencia a la Promoción.

Artículo 14: Todos aquellos clientes que deseen participar en la presente Promoción entienden y aceptan que con el sólo hecho de ejecutar cualquiera de las mecánicas descritas en este Reglamento, se obligan a someterse en todos sus extremos. Asimismo, es obligación de cada participante leer e informarse acerca del contenido de este.

Artículo 15: El ICE, podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el buen desarrollo de la Promoción, y la suspenderá en forma inmediata sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar fraudes o cualquier otra irregularidad asociados a esta Promoción, o si se presentara una circunstancia de caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero que afecte gravemente los intereses del ICE.

Artículo 16: Para efectos de la presente Promoción, el ICE es el único destinatario de la información que se suministra a los clientes.

Artículo 17: La Promoción está sujeta a las condiciones y limitaciones que se indican en el presente Reglamento, incluyendo las siguientes:

Artículo 18: Cualquier situación anormal que se presentare eventualmente con la Promoción y que no estuviera prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el ICE, en estricto apego a la legislación costarricense.

Artículo 20: El cliente que resulte ganador, deberá firmar un documento de recibido conforme, el cual autoriza al ICE de manera irrevocable para que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general, en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la Promoción, como entrega y recibo del premio, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen. Esta autorización es un requisito indispensable para hacerse acreedor al premio.

Artículo 21: El cliente o ganador del premio definido en el presente Reglamento podrán renunciar en cualquier momento durante la vigencia de la promoción o al término de esta, según aplique.

Artículo 22: El ICE no se hará responsable por accidentes, enfermedades, muertes o gastos médicos que se produzcan a partir del retiro, disfrute y otras actividades desarrolladas por el cliente que resulte ganador del premio. Adicionalmente, aceptan expresamente que la responsabilidad del ICE se limita únicamente a la entrega del premio, quedando exonerado de toda responsabilidad, culpa, reclamo, demanda y acción ante cualquier instancia administrativa y/o judicial por los efectos que directa o indirectamente puedan derivarse de esta Promoción, ante el uso, aceptación y disfrute del mismo.

Artículo 23: El cliente que resulte ganador, no puede exigir la devolución, mejora y/o intercambio del premio, a cambio de dinero, ni pólizas o seguros de ningún tipo asociadas a éste u otro beneficio que así pondere el ganador ante el ICE; de la misma manera se establece que el premio no posee un valor comercial y, por lo tanto, el ganador no podrá comercializarlo en el mercado, siendo el ganador el único responsable del uso que se le dé al mismo. De igual forma el ICE no se hará responsable de gastos en que incurra el ganador por el traslado y otros rubros destinados para el disfrute y/o retiro del premio.

Artículo 24: El ICE no entregará acciones y/o certificados de forma física o impresa, por lo tanto, no se hará responsable de los daños y perjuicios causados a cualquiera de los clientes en virtud de un engaño o cualquier tipo de acción fraudulenta por parte de un tercero.

Artículo 25: Si se demuestra que una persona disfruta de la Promoción por medio de engaño o fraude, el ICE podrá reclamar el pago completo del premio relacionado con la Promoción asignados al cliente en cuestión.

Artículo 26: Los clientes que participan en la promoción aceptan y entienden que con el solo hecho de realizar alguna de las mecánicas de participación en la promoción autorizan al ICE a enviar toda clase de información de cualquier tipo, sea o no de la misma promoción. Los clientes tienen la posibilidad de solicitar en cualquier momento la suspensión del envío de esta información promocional sin costo alguno adicional, llamando al 8000-ICELEC para solicitar la exclusión de la base de datos.

Artículo 27: Para evitar delitos de falsedad ideológica, el retiro de los premios por parte de personas físicas será un acto personalísimo.

Artículo 28: El futuro ganador, para retirar el premio respectivo deberá, de previo, cumplir con los siguientes requisitos:

28.1 Los costarricenses mayores de edad deberán presentarse con su cédula de identidad vigente y en buen estado.

28.2 Los extranjeros mayores de edad deberán presentarse con su cédula de residencia o su pasaporte vigentes, ambos en buen estado.

28.3 Cuando la persona que retira el premio no es el ganador, deberá presentar: una autorización acompañada de una fotocopia del documento de identificación del ganador, y el respectivo documento de identificación vigente y en buen estado de la persona autorizada, el cual debe ser emitido por las instituciones gubernamentales nacionales competentes.

Artículo 29: El ICE se reservan el derecho de modificar la “Mecánica de la Promoción” o este Reglamento en cualquier momento, para introducir todas aquellas reformas necesarias. Estos cambios si se hicieran, se darán a conocer de forma automática en el sitio Web https://tiendaice.com/  

Artículo 30: Para más información, así como, para la atención de las consultas respectivas, los clientes pueden acceder al sitio web: https://tiendaice.com/ 

Artículo 31:   El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el sitio https://tiendaice.com/

Derechos reservados 2024. Prohibida su reproducción por cualquier medio. Desarrollo Soluciones de Negocio, Gerencia de Electricidad. La mecánica y derechos contenidos en el presente Reglamento se encuentran amparados por la legislación nacional e internacional en materia de propiedad intelectual.